Fiscales federales de Formosa, Reconquista, Chaco y Corrientes solicitaron al procurador General de la Nación que propicia ante la Cámara de Diputados de la Nación, la modificación del Código Aduanero, en virtud de la necesidad de actualizar los topes punitivos establecidos en el artículo 974 de ese cuerpo normativo.
El fiscal Federal de Formosa, Luis Roberto Benítez, uno de los impulsores de la iniciativa, explicó que junto con sus pares de la región elevaron una nota al procurador General, instando la modificación del artículo 947 del Código Aduanero, en cuanto fija el tope punitivo para criminalizar el contrabando menor, habida cuenta el desfasaje o desactualización sufridos como consecuencia de la depreciación económica de la moneda, situación que ha conllevado al incremento exponencial de procesos por contrabando de poca relevancia.
Explicó el funcionario que en la actualidad el valor de las mercaderías en general para considerar que un hecho sea delictivo (contrabando) tiene que superar un valor o aforo de 500.000 pesos y para cigarrillos 180.000 pesos, es decir, el secuestro de un celular que supere los 500 mil pesos ya es delito, o bien tres gruesas de cigarrillo.
“Lo que se pide al Congreso es que actualice los montos y que establezca un índice de actualización automática, sugiriéndose el equivalente de 50 haberes mínimo vital y móvil para mercaderías en general y 30 para cigarrillos”, señaló el fiscal Benítez.
En dicho contexto, los fiscales recomiendan abandonar el sistema vigente de montos fijos y la pauta de actualización prevista en el artículo 953 del Código Aduanero, y replicar el método de montos variables y parámetro de fijación previsto en el artículo 303 del Código Penal en su reciente
implementación por Ley 27.739.
En tal sentido, la propuesta hace una comparación con el artículo 953 del Código Aduanero que prevé que el límite monetario indicado en los artículos 947 y 949 se actualizará anualmente en forma automática al 31 de octubre de cada año, de conformidad con la variación de los índices de precios al por mayor (nivel general) elaborados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos o por el organismo oficial que cumpliere sus funciones. Esta actualización surtirá efectos a partir del 1 de enero del año siguiente.
Por su parte, el artículo 303 en su actual redacción (Ley 27.739) dispone para el delito de lavado de activos la criminalización de las operaciones siempre que su valor supere la suma de 159 salarios mínimos, vitales y móviles al momento de los hechos.
“El método implementado por el legislador para el caso del delito de lavado de activos ha venido a paliar los efectos inflacionarios en el país que desnaturalizaron el valor real de los montos fijos establecidos anteriormente”, explicó Benítez, tras indicar que similar situación ocurre en el caso en análisis con el delito de contrabando menor, que de no elevarse el tope punitivo, se seguirá criminalizando maniobras que deberían ser consideradas de bagatela debido al constante aumento del valor de los productos”.
Para poder hacer efectiva esta actualización, consideró que la fijación en base a la variación del salario ofrece una mejor y más equitativa respuesta ante el proceso inflacionario y una herramienta que contribuirá a alcanzar la merma de causas judiciales por hechos de insignificancia económica.
Recordó que la legislación aduanera prevé una actualización anual en base a la variación de precios al por mayor proporcionados por el INDEC, cuya materialización requerirá la sanción
de sucesivas leyes para elevar el tope del artículo 947 del Código Aduanero, en cambio al salario mínimo, vital y móvil al estar en constante fluctuación, en atención que las actualizaciones se realizan con mayor frecuencia, “se erige como alternativa para contrarrestar el desfasaje monetario”, remarcó.
La actualización periódica encuentra sustento en la naturaleza del salario mínimo vital y móvil, en cuanto constituye la menor remuneración que debe percibir el trabajador, sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación, vivienda, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión.
Para una mejor ilustración, señaló que en lo que va del presente año 2024, el salario mínimo vital y móvil ha sufrido cuatro actualizaciones, Febrero, Marzo, Abril y Mayo, índice que se replicó en junio del 2024, según Resoluciones de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social – Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
A fin de advertir el cambio propuesto realizó un cotejo de los montos en uno y otro sistema utilizando la cotización de referencia suministrada por la AFIP- DGA Aduana Formosa en fecha 04 de junio del corriente año, aplicable para el período 01/06/2024 al 31/08/2024 para las
siguientes mercaderías: 1 cartón de cigarrillos extranjeros (16.062,50 pesos) 1 kilogramo de hojas de coda 44.675,00) 1 neumático para camión rodado 22.5 industria china ( 377.459,00 pesos)
En el caso del tabaco y sus derivados, según el actual 947 del Código Aduanero, se requiere el monto de 160.000 pesos como mínimo para la penalización de la conducta, lo cual se traduce en diez cartones de cigarrillos.
El valor de un salario mínimo vital y móvil fijado en 234.315 pesos supera ampliamente el actual tope en ley aduanera, “con lo cual ya permite avizorar el fin propuesto: descomprimir la instancia judicial”, enfatizó.
El fiscal Benítez consideró que en virtud de que la metodología establecida en el artículo 303 del Código Penal puede ser implementada también para los supuestos de contrabando menor, se propone que el salario mínimo, vital y móvil sea la pauta a utilizar a fin de actualizar el monto previsto en el artículo 947 del Código Aduanero, toda vez que su esencia mutable aspira a dar respuesta a la depreciación monetaria.
Finalmente, explicó que la propuesta pretende que se establezca como tope punitivo para el contrabando menor en el caso de mercaderías objeto de contrabando o su tentativa, que el valor en plaza fuere menor a la suma de cincuenta 50 salarios mínimos, vitales y móviles; y en el supuesto de tabaco y sus derivados que se tome como referencia la suma de 20 salarios mínimos, vitales y móviles.
De hacerse lugar a la propuesta de tomar como referencia punitiva el salario mínimo vital y móvil, también deberá dejarse sin efecto el artículo 953 del Código Aduanero, o bien proceder a su adecuación a los alcances esbozados.
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