La suspensión del funcionario y del empleado judicial es preventiva y por el término de 30 días, según decidió el STJ en la resolución 252 que firman los ministros Guillermo Horacio Alucín, Ricardo Cabrera, Eduardo Hang y Marcos Bruno Quinteros.
Los hechos se iniciaron con la desaparición de armas de fuego del Juzgado Nº 1, lo que dio motivo a una profusa investigación que está a cargo de la jueza Mariela Isabel Portales.
En este contexto se realizaron cuatro allanamientos en los domicilios donde residían o frecuentaban el jefe de Despacho del referido Juzgado y un empleado de la misma dependencia, ambos sospechosos del robo. Los dos fueron detenidos e imputados en la causa judicial, pero el primero de ellos presentó su renuncia el pasado viernes y dejó de ser empleado del Poder Judicial.
Con relación al segundo de ellos, la Policía encontró en el allanamiento a su casa un revólver, ocho cartuchos de un rifle calibre 22 largo y un expediente de 21 hojas registro del Juzgado de Instrucción y Correccional Nº 2. Por este hallazgo el empleado judicial fue imputado en una causa judicial por el delito de hurto, y ahora también suspendido en sus funciones y bajo investigación administrativa.
Respecto al secretario del Juzgado Nº 1, quien también corrió la misma suerte, el STJ recordó que
el articulo 89º de la Ley Orgánica de éste Poder Judicial establece que los secretarios son los jefes inmediatos de la oficina y los empleados deberán ejecutar sus órdenes en todo lo relativo al despacho.
Dichos funcionarios -dice la ley- recibirán bajo inventario los muebles, expedientes, libros, secuestrados y documentos de la oficina, debiendo conservarlos bajo su fiel custodia, siendo responsable administrativamente de toda falta, sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan en su caso. La no realización del inventario, será considerada falta grave a los fines disciplinarios.
“tratándose de una cuestión delicada y seria, atento a la gravedad del hecho denunciado, se torna necesario la sustanciación de un sumario administrativo en los términos del artículo 14° del Reglamento Interno de Administración de Justicia, con la suspensión preventiva en sus funciones”, afirma la resolución de la Corte Provincial.
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